La lucha de las mujeres por su derecho al divorcio.

feministas divorcio

España

Desde un debate inicial del proyecto de Constitución en España, la derecha católica representada en la Minoría Agraria y en la Minoría vasco-navarra se opusieron al reconocimiento del derecho del divorcio. El portavoz de la Minoría Agraria en el debate de totalidad, el canónigo y diputado por Burgos Ricardo Gómez Rojí, se opuso al divorcio, en nombre de la familia y del bien de las mujeres, porque el matrimonio es "sagrado" y por tanto indisoluble.

Hasta entonces, lo relativo al matrimonio y el divorcio se regía por el Código Civil de 1889, que en su artículo 52º afirmaba: «El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges.»

Mujeres marcharon con pancartas en las calles.

Por lo tanto consideraron el divorcio en la que la Ley de Divorcio suponía una importante novedad legal. Además, los políticos progresistas de la época consideraban que era «una de las leyes de la República que más contribuirían a la liberación de la mujer de la tiranía a que había estado sometida en la monarquía.

Teniendo presente que el artículo 43º de la nueva Constitución admitía el divorcio, el 4 de diciembre de 1931.

MÉXICO

El constitucionalismo había sido la única facción del movimiento revolucionario favorable a las posturas igualitaristas y que dio apertura a las voces femeninas que surgían entre sus filas. El 29 de diciembre de 1914, Venustiano Carranza, como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, decretó la Ley del Divorcio, la cual estableció que el vínculo marital que unía a un hombre y una mujer podía ser disuelto y en consecuencia dejaba en libertad a ambas partes para que pudieran contraer nuevamente nupcias con una persona distinta.

El decreto, fue bien recibido por las mujeres, pues hasta ese momento, el divorcio era un proceso en el que el vínculo marital seguía siendo indisoluble como lo había resuelto la Iglesia en el Concilio de Trento (1545-1563), motivo por el cual los ex cónyuges no podían volver a contraer matrimonio y únicamente se les permitía vivir en casas separadas. De esta manera, la libertad de la mujer, aún después del divorcio estaba condicionada por el vínculo que mantenía con su marido y sus acciones sometidas a él.

La Ley promulgada por Carranza expresaba estas situaciones al señalar que:

La mujer cuyo matrimonio llega a ser un fracaso se convierte en una víctima del marido, y se encuentra en una condición de esclavitud de la cual le es imposible salir si la ley no la emancipa desvinculándola del marido …

Asimismo, en las consideraciones para la promulgación de la Ley se dijo:

La separación es casi siempre provocada por culpa del marido, y es de ordinario la mujer quien la necesita, sin que con esto haya llegado a conseguir hasta hoy otra cosa que apartar temporalmente a la mujer del marido, pero sin remediar en nada sus condiciones económicas y sociales, por lo que sin duda el establecimiento del divorcio tendería, principalmente en nuestra clase media, a levantar a la mujer y a darle posibilidades de emanciparse de la condición de esclavitud que en la actualidad tiene.

De este modo, la Ley del Divorcio de 1914, reparaba en el estado y las necesidades que las mujeres mexicanas enfrentaban una vez que se separaban de sus cónyuges y ponía sobre la mesa la importancia de otorgarles autonomía jurídica y económica para que con ella adquirieran su independencia frente al varón.

Si bien, este reconocimiento hizo que se avanzara sobre la materia, la realidad es que aún queda bastante por hacer, principalmente en las comunidades más alejadas donde las decisiones de las mujeres y su libertad se somete a la voluntad del padre o el esposo y donde por un aspecto cultural, en el que confluyen las dinámicas políticas, sociales y económicas de las localidades, se entiende aún a la mujer como un sujeto que debe desarrollar su vida únicamente dentro de las cuatro paredes de su hogar.

Hoy por hoy, el divorcio se concibe todavía en la mayoría de los países como un remedio más que como un derecho. En este sentido, cabe destacar que ni siquiera la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge explícitamente el derecho al divorcio.

Fuente: Labola.com.mx