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¿UN CANDIDATO PUEDE RENUNCIAR A SU CAMPAÑA?

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La figura de “declinación” no existe en la legislación electoral, pero ya ha ocurrido en la práctica: en el proceso electoral del año 2000 el candidato Porfirio Muñoz Ledo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), declinó a favor del abanderado panista Vicente Fox Quesada.

Cuando un candidato declina a favor de otro, lo que está haciendo es renunciar a la contienda, pero esto no representa legalmente una alianza formal con el partido o coalición por la que se muestra apoyo.

Si un candidato decide declinar a su campaña, debe hacerlo antes de éste 6 de mayo y notificar al instituto, porque ese día inicia la producción de las boletas presidenciales. 

Otra opción es, según el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), es que si un candidato renuncia antes del 1 de junio de 2018 —30 días naturales antes de la elección— el partido o coalición que lo postuló tiene la posibilidad de registrar a otra persona como candidato; siempre y cuando estén registrados y aprobados por el Instituto, aqunque es poco común en elecciones presidenciales.

Si no se registra a nadie, o la renuncia se presenta en fecha posterior, en la boleta electoral aparecerá el nombre del candidato que renunció, y los votos obtenidos por el partido o coalición se considerarán como votos nulos.

 

 

Con información de: Animal Político