Hostigamiento y acoso sexual a la mujer.
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La violencia ha sido clasificada de diversas formas, sin embargo, interesa hacer referencia a la subjetiva o visible toda vez que este tipo de violencia es la que genera víctimas. En este sentido, la violencia visible refleja la realidad social de las personas.
La violencia de género se presenta a través de diversos fenómenos complejos que se describen en Acoso sexual en el trabajo y masculinidad, entre ellos:
1. La violencia contra las mujeres en general; es decir, la misoginia propia del patriarcado en la que el sexismo toma lugar en forma más o menos explícita. La violencia contra la mujer se presenta como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
2. La violencia contra las mujeres, específicamente en el área de la sexualidad. El rol sexual de la mujer como un objeto constituye la condición para el desarrollo de una masculinidad patriarcal, en la cual la población presenta un binomio cultural. Un grupo que normaliza el trato dado y recibido hacia la mujer “porque así son los hombres” o “a ellas les gusta que las persigan”, pero también, otro grupo, no permisivo, que no tolera la impunidad de quienes afectan a las mujeres.
3. El cambio de la situación de las mujeres respecto a su incorporación en el mundo del trabajo remunerado fuera del hogar o en el espacio público remunerado, lo cual cuestiona las bases del patriarcado al modificar los roles sexuales. Los roles en el patriarcado han destinado a los hombres su desarrollo en el ámbito público y las mujeres en el privado. Cualquier modificación a esos roles atenta contra ese modelo hegemónico de masculinidad.
4. El despliegue del poder de dominación y la erotización del poder. En la erotización del poder la satisfacción proviene del ejercicio del mismo. Cuando se controla, se ejerce el mando con relación a alguien (subordinado), en ese momento la persona dominada es cosificada. Así, el placer sexual o genital es desplazado al lugar secundario.
¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL?
“El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”. De acuerdo al artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el hostigamiento sexual se agrava por medio de la discriminación, cuando hay motivos para creer que la negativa ocasionará problemas en el trabajo, la contratación, el ascenso o genera un medio de trabajo hostil.
¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL? El acoso sexual es: “cualquier comportamiento —físico o verbal— de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo”, se considera una forma de violencia que conlleva un ejercicio abusivo de poder, aunque no haya subordinación de la víctima; coloca a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo; y se concreta en uno o varios eventos. Las manifestaciones del acoso sexual obedecen a dos situaciones cuya especificidad evidencia el objetivo del mismo:
1. El chantaje sexual: es el que se produce verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual u otro comportamiento basado en el sexo, que afecta la dignidad de las personas, el cual es no deseado, irrazonable y ofensivo para el destinatario; el rechazo de una persona, o la sumisión a ella, siendo este comportamiento utilizado, explícita o implícitamente, como el fundamento de una decisión que afecta el trabajo de esa persona.
2.Explícito: cuando existe una proposición directa y expresa de solicitud sexual o coacción física para ello. (Aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo, permisiones que no son para todos los empleados, ausencias laborales sin consecuencias, incumplimiento de las obligaciones, entre otras).
ACCIONES QUE CONSTITUYEN HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL
Físico: violencia física, tocamientos, pellizcos, caricias, acercamientos innecesarios, abrazos o besos indeseados, familiaridad innecesaria (tal como rozar deliberadamente a alguien), conductas que pueden ser delitos, entre otras.
Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, comentarios condescendientes o paternalistas, invitaciones no deseadas para sexo o persistentes peticiones para salir a citas, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada de otra persona, insultos o burlas de naturaleza sexual y amenazas, entre otras.
No verbales: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, fotos, afiches, protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales con fines sexuales, acceder a sitios de internet sexualmente explícitos, avances inapropiados en redes sociales, entre otras.
Fuente: cndh.org.mx