Derechos humanos que son violentados por el hostigamiento o acoso sexual.
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DAÑOS POR EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL QUE AFECTAN A LAS VÍCTIMAS
Físicos y psíquicos: estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio, hábitos adictivos, entre otras. De acuerdo a la relación en Género, salud y seguridad en el trabajo.
Sociales: aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, sufrimiento de un estereotipo negativo, ausentismo, despido en el trabajo, renuncia al trabajo, mal desempeño y disminución de la productividad y discapacidad laboral, entre otras.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS QUE SE VIOLENTAN CON EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL Y POR QUÉ?
El derecho a la vida. Porque un hostigamiento o acoso sexual que generen una crisis psicológica o un trastorno mental pueden conducir a un suicidio, y porque una afectación a la integridad física o psicológica pueden resultar en la alteración de la salud que ponga en riesgo la vida.
El derecho a la integridad física y psicológica. Porque ambas conductas pueden causar alteraciones a la naturaleza corpórea y mental.
La libertad sexual. Porque la libertad implica la decisión del desarrollo o no de una actividad, sin presión o influencias para realizarla, como la sexual.
El libre desarrollo de la personalidad. El concepto de la vida privada engloba aspectos como la identidad física y social que incluyen la autonomía y desarrollo personal, así como el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros. Cuando una persona es hostigada o acosada sexualmente se limita o se impide.
El acceso a una vida libre de violencia. Porque existen factores de discriminación hacia ciertos grupos de mujeres interseccionados con el sexo, tales como: la raza, el origen étnico, el origen nacional, la capacidad, la clase socioeconómica, la orientación sexual, la identidad de género, la religión, la cultura, la tradición y otras realidades que llegan a intensificar la violencia.
La prohibición de la discriminación. Porque el hostigamiento y el acoso sexual constituyen una forma de discriminación.
El trato digno. Porque ambas conductas desconocen a la víctima como persona con derechos humanos y por lo tanto la cosifican y la maltratan.
El derecho al trabajo. Porque ambas conductas ponen en riesgo la conservación y estabilidad del trabajo si la víctima rechaza las propuestas o pretensiones del hostigador o acosador.
El medio ambiente laboral sano. Porque la propia asistencia a prestar los servicios laborales en un ambiente o condiciones de trabajo viciados por factores psicológicos que ocasionan, entre otras afectaciones estrés u otros trastornos psicológicos o mentales, constituye un medioambiente laboral insalubre que termina afectando el derecho a la salud.
Las condiciones justas de trabajo. El desarrollo de un trabajo en un ambiente o condiciones de trabajo no sanas afectan el derecho a la salud y el derecho al trabajo.
La igualdad ante la ley. Cuando el hostigamiento o el acoso sexual está dirigido a ciertos grupos de personas como mujeres, comunidad LGBTTTI u otros, son discriminados y por lo tanto colocados en una desigualdad anti-jurídica.
El nivel de vida adecuado. Con ambas conductas se pone en riesgo el trabajo y con esto la obtención de ingreso para conseguir otros satisfactores, entre ellos, los que constituyen el nivel de vida adecuado al coartar su acceso.
Fuente: cndh.org.mx